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PODERES NOTARIALES

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DESCRIPCIÓN

La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

Los dominicanos y extranjeros que requieran que otra persona (APODERADO) actúe en su nombre en la República Dominicana u otro país, a fin de poder realizar diligencias como si fuera el PODERDANTE, puede acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le REDACTE UN ACTO NOTARIAL.

Los Actos Notariales para Aceptación de Guarda de Menor son aquellos donde un ciudadano o institución (PODERDANTE) apodera a otro ciudadano o institución (APODERADO) para que se presente en el Juzgado que Corresponda, a fin de que manifiesta la voluntad del PODERDANTE de aceptar a satisfacción la GUARDA o CUSTODIA del menor, también pueden incluirse en este documento información sobre el tipo de condiciones (económicas, familiares y morales) que posee el PODERDANTE para cuidar a satisfacción al menor.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Actos Notariales en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Cédula dominicana (si la tiene).
  2. Pasaporte dominicano (si lo tiene).
  3. Documento de Identidad o pasaporte del PODERDANTE.
  4. Información del menor (acta de nacimiento, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, país y lugar de nacimiento, datos de los padres, otros).
  5. Nombre y apellido completo, documento de identidad y dirección del APODERADO.
  6. Información respecto a cualquier asunto que sea de interés conocer por parte del interesado.
  7. Un testigo.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

De una a dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

Ver tasas consulares

OBSERVACIONES
  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD).
  2. En esta sección sólo se mencionan los Actos de Poderes más frecuentes. Cualquier otro tipo de poder será redactado atendiendo a la naturaleza del mismo.
  3. Las oficinas consulares dependiendo de las características específicas de cada acto notarial pueden pedir otros requisitos no numerados en el presente documento.
  4. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
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La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

Los dominicanos y extranjeros que requieran que otra persona (APODERADO) actúe en su nombre en la República Dominicana u otro país, a fin de poder realizar diligencias como si fuera el PODERDANTE, puede acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le REDACTE UN ACTO NOTARIAL.

Los Actos Notariales para Compra son aquellos donde un ciudadano o institución (PODERDANTE) apodera a otro ciudadano o institución (APODERADO) para que gestione la COMPRA de un BIEN a favor del PODERDANTE, ante cualquier institución o persona. El bien puede ser mueble e inmueble.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Actos Notariales en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Cédula dominicana (si la tiene).
  2. Pasaporte dominicano (si lo tiene).
  3. Documento de Identidad o pasaporte del PODERDANTE.
  4. Información del BIEN a ser comprado (certificado de título de propiedad, descripción exacta incluyendo la ubicación), o por lo menos descripción general del tipo de BIEN que se comprará.
  5. Nombre y apellido completo, documento de identidad y dirección del APODERADO.
  6. Información respecto a cualquier asunto que sea de interés conocer por parte del interesado.
  7. Un testigo.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

De una a dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

Ver tasas consulares

OBSERVACIONES
  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD).
  2. En esta sección sólo se mencionan los Actos de Poderes más frecuentes. Cualquier otro tipo de poder será redactado atendiendo a la naturaleza del mismo.
  3. Las oficinas consulares dependiendo de las características específicas de cada acto notarial pueden pedir otros requisitos no numerados en el presente documento.
  4. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
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La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

Los dominicanos y extranjeros que requieran que otra persona (APODERADO) actúe en su nombre en la República Dominicana u otro país, a fin de poder realizar diligencias como si fuera el PODERDANTE, puede acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le REDACTE UN ACTO NOTARIAL.

Los Actos Notariales para Venta son aquellos donde un ciudadano o institución (PODERDANTE) apodera a otro ciudadano o institución (APODERADO) para que gestione la VENTA de un BIEN propiedad del PODERDANTE, a favor de cualquier institución o persona. El bien puede ser mueble e inmueble.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Actos Notariales en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Cédula dominicana (si la tiene).
  2. Pasaporte dominicano (si lo tiene).
  3. Documento de Identidad o pasaporte del PODERDANTE.
  4. Información del BIEN a ser vendido (certificado de título de propiedad, descripción exacta, incluyendo la ubicación), o por lo menos descripción general del tipo de BIEN que se venderá
  5. Nombre y apellido completo, documento de identidad y dirección del APODERADO.
  6. Información respecto a cualquier asunto que sea de interés conocer por parte del interesado.
  7. Un testigo.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

De una a dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

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OBSERVACIONES
  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD).
  2. En esta sección sólo se mencionan los Actos de Poderes más frecuentes. Cualquier otro tipo de poder será redactado atendiendo a la naturaleza del mismo.
  3. Las oficinas consulares dependiendo de las características específicas de cada acto notarial pueden pedir otros requisitos no numerados en el presente documento.
  4. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
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Los dominicanos y extranjeros que requieran que otra persona (APODERADO) actúe en su nombre en la República Dominicana u otro país, a fin de poder realizar diligencias como si fuera el PODERDANTE, puede acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le REDACTE UN ACTO NOTARIAL.

Los Actos Notariales para Adopción son aquellos donde un ciudadano (PODERDANTE) apodera a otro ciudadano o institución (APODERADO) para que se presente en un Juzgado o instancia que corresponda, a fin de que manifiesta la voluntad del PODERDANTE de adoptar a un menor; también pueden incluirse en este documento información sobre el tipo de condiciones (económicas, familiares y morales) que posee el PODERDANTE para cuidar a satisfacción al menor reclamado en adopción.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Actos Notariales en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Cédula dominicana (si la tiene).
  2. Pasaporte dominicano (si lo tiene).
  3. Documento de Identidad o pasaporte del PODERDANTE.
  4. Información del menor (acta de nacimiento, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, país y lugar de nacimiento, datos de los padres, otros).
  5. Nombre y apellido completo, documento de identidad y dirección del APODERADO.
  6. Información respecto a cualquier asunto que sea de interés conocer por parte del interesado.
  7. Un testigo.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

De una a dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

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OBSERVACIONES
  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD).
  2. En esta sección sólo se mencionan los Actos de Poderes más frecuentes. Cualquier otro tipo de poder será redactado atendiendo a la naturaleza del mismo.
  3. Las oficinas consulares dependiendo de las características específicas de cada acto notarial pueden pedir otros requisitos no numerados en el presente documento.
  4. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
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Los dominicanos y extranjeros que requieran que otra persona (APODERADO) actúe en su nombre en la República Dominicana u otro país, a fin de poder realizar diligencias como si fuera el PODERDANTE, puede acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le REDACTE UN ACTO NOTARIAL.

Los Actos Notariales para COMPRA con financiamiento son aquellos donde un ciudadano o institución (PODERDANTE) apodera a otro ciudadano o institución (APODERADO) para que gestione la COMPRA de un BIEN a favor del PODERDANTE, teniendo el APODERADO que dirigirse a una entidad que financiará la referida compra. En estos casos es necesario que el PODERDANTE presente un BIEN como garantía de pago del inmueble a adquirir. Existen entidades financieras que aceptan como garantía el mismo inmueble a ser comprado.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Actos Notariales en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Cédula dominicana (si la tiene).
  2. Pasaporte dominicano (si lo tiene).
  3. Documento de Identidad o pasaporte del PODERDANTE.
  4. Información del BIEN a ser comprado (certificado de título de propiedad, descripción exacta, incluyendo la ubicación), o por lo menos descripción general del tipo de BIEN que se comprará.
  5. Nombre de la entidad financiera donde se someterá la solicitud del préstamo (si la tiene).
  6. Nombre y apellido completo, documento de identidad y dirección del APODERADO.
  7. Información respecto a cualquier asunto que sea de interés conocer por parte del interesado.
  8. Un testigo.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

De una a dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

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OBSERVACIONES
  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD).
  2. En esta sección sólo se mencionan los Actos de Poderes más frecuentes. Cualquier otro tipo de poder será redactado atendiendo a la naturaleza del mismo.
  3. Las oficinas consulares dependiendo de las características específicas de cada acto notarial pueden pedir otros requisitos no numerados en el presente documento.
  4. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
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La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

Los dominicanos y extranjeros que requieran que otra persona (APODERADO) actúe en su nombre en la República Dominicana u otro país, a fin de poder realizar diligencias como si fuera el PODERDANTE, puede acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le REDACTE UN ACTO NOTARIAL.

Los Actos Notariales para DEMANDA son aquellos donde un ciudadano o institución (PODERDANTE) apodera a otro ciudadano o institución (APODERADO) a fin de que proceda a INCOAR una DEMANDA en contra de un ciudadano o una institución (DEMANDADO). En estos casos el PODERDANTE debe describir las causas que originan la DEMANDA y las consecuencias sufridas o padecidas por la existencia de dichas causas.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Actos Notariales en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Cédula dominicana (si la tiene).
  2. Pasaporte dominicano (si lo tiene).
  3. Documento de Identidad o pasaporte del PODERDANTE.
  4. Información detallada de la DEAMANDA.
  5. Nombre y apellido completo, documento de identidad y dirección del APODERADO.
  6. Información respecto a cualquier asunto que sea de interés conocer por parte del interesado.
  7. Un testigo.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

De una a dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

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OBSERVACIONES
  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD).
  2. En esta sección sólo se mencionan los Actos de Poderes más frecuentes. Cualquier otro tipo de poder será redactado atendiendo a la naturaleza del mismo.
  3. Las oficinas consulares dependiendo de las características específicas de cada acto notarial pueden pedir otros requisitos no numerados en el presente documento.
  4. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
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La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

Los dominicanos y extranjeros que requieran que otra persona (APODERADO) actúe en su nombre en la República Dominicana u otro país, a fin de poder realizar diligencias como si fuera el PODERDANTE, puede acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le REDACTE UN ACTO NOTARIAL.

Los Actos Notariales de FIADOR son aquellos donde un ciudadano o institución (PODERDANTE) apodera a otro ciudadano o institución (APODERADO) a fin de que proceda a dirigirse a cualquier institución (la que se trate en cada caso), para que indique que el PODERDANTE está dispuesto a ser FIADOR SOLIDARIO para que una segunda persona (puede ser el mismo APODERADO) solicite un préstamo o cualquier beneficio para lo cual la presencia de un FIADOR SOLIDARIO es necesaria.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Actos Notariales en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Cédula dominicana (si la tiene).
  2. Pasaporte dominicano (si lo tiene).
  3. Documento de Identidad o pasaporte del PODERDANTE.
  4. Información detallada del motivo por el cual se solicita al PODERDANTE ser FIADOR SOLIDARIO.
  5. Nombre y apellido completo, documento de identidad y dirección del APODERADO.
  6. Copia título de propiedad (si el fijador tiene que mostrar bienes).
  7. Información respecto a cualquier asunto que sea de interés conocer por parte del interesado.
  8. Un testigo.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

De una a dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

Ver tasas consulares

OBSERVACIONES
  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD).
  2. En esta sección sólo se mencionan los Actos de Poderes más frecuentes. Cualquier otro tipo de poder será redactado atendiendo a la naturaleza del mismo.
  3. Las oficinas consulares dependiendo de las características específicas de cada acto notarial pueden pedir otros requisitos no numerados en el presente documento.
  4. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
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La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

Los dominicanos y extranjeros que requieran que otra persona (APODERADO) actúe en su nombre en la República Dominicana u otro país, a fin de poder realizar diligencias como si fuera el PODERDANTE, puede acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le REDACTE UN ACTO NOTARIAL.

Los Actos Notariales de REPRESENTACION son aquellos donde un ciudadano o institución (PODERDANTE) encomienda a otro ciudadano o institución (APODERADO) a que le represente ante cualquier acto civil que el PODERDNATE requiera efectuar ante las instituciones de la República Dominicana o de otro país.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Actos Notariales en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Cédula dominicana (si la tiene).
  2. Pasaporte dominicano (si lo tiene).
  3. Documento de Identidad del PODERDANTE.
  4. Información tan específica como sea posible del objeto de la representación, es decir todas aquellas acciones que el PODERDANTE requiere que el APODERADO realice en nombre del PODERDANTE.
  5. Información que demuestre que el PODERDANTE tiene capacidad legal para pedir al APODERADO que realice algo en su nombre con relación a algún bien, ya sea mueble o inmueble (título de propiedad, cuenta bancaria, certificado financiero, etc.).
  6. Nombre y apellido completo, documento de identidad y dirección del APODERADO.
  7. Información respecto a cualquier asunto que sea de interés conocer por parte del interesado.
  8. Un testigo.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

De una a dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

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OBSERVACIONES
  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD).
  2. En esta sección sólo se mencionan los Actos de Poderes más frecuentes. Cualquier otro tipo de poder será redactado atendiendo a la naturaleza del mismo.
  3. Las oficinas consulares dependiendo de las características específicas de cada acto notarial pueden pedir otros requisitos no numerados en el presente documento.
  4. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
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La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

Los dominicanos y extranjeros que requieran que otra persona (APODERADO) actúe en su nombre en la República Dominicana u otro país, a fin de poder realizar diligencias como si fuera el PODERDANTE, puede acudir a las oficinas consulares dominicanas, para que le REDACTE UN ACTO NOTARIAL.

Los Actos Notariales de DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES son aquellos donde uno de los esposos (PODERDANTE) encomienda a un abogado, a una persona o a una institución (APODERADO) a que le tramite un DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES ante las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Actos Notariales en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Cédula dominicana (si la tiene).
  2. Pasaporte dominicano (si lo tiene).
  3. Documento de Identidad del PODERDANTE.
  4. Documento de identidad con el que contrajo el matrimonio.
  5. Copia del Acta de Matrimonio (si la tiene).
  6. Nombre y apellido completo, documento de identidad y dirección del APODERADO.
  7. Información respecto a cualquier asunto que sea de interés conocer por parte del interesado.
  8. Un testigo.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

De una a dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

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OBSERVACIONES
  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD).
  2. En esta sección sólo se mencionan los Actos de Poderes más frecuentes. Cualquier otro tipo de poder será redactado atendiendo a la naturaleza del mismo.
  3. Las oficinas consulares dependiendo de las características específicas de cada acto notarial pueden pedir otros requisitos no numerados en el presente documento.
  4. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
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La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

Los dominicanos y extranjeros que requieran que otra persona (APODERADO) actúe en su nombre en la República Dominicana u otro país, a fin de poder realizar diligencias como si fuera el PODERDANTE, puede acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le REDACTE UN ACTO NOTARIAL.

Los Actos Notariales de DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO sin ESTIPULACIONES son aquellos donde dos parejas o solo una de ellas (PODERDANTES) encomiendan a un abogado, a una persona o a una institución (APODERADO) a que le tramite un DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO ante las leyes de la República Dominicana o de otro país, facultando al APODERADO para que redacte el ACTO DE ESTIPULACIONES y CONVENCIONES.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Actos Notariales en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Cédula dominicana (si la tiene).
  2. Pasaporte dominicano (si lo tiene).
  3. Documento de Identidad del PODERDANTE.
  4. Documento de identidad con el que se contrajo el matrimonio.
  5. Copia del Acta de Matrimonio (si la tiene).
  6. Nombre y apellido completo, documento de identidad y dirección del APODERADO.
  7. Información respecto a cualquier asunto que sea de interés conocer por parte del interesado.
  8. Un testigo.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

De una a dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

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OBSERVACIONES
  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD).
  2. En esta sección sólo se mencionan los Actos de Poderes más frecuentes. Cualquier otro tipo de poder será redactado atendiendo a la naturaleza del mismo.
  3. Las oficinas consulares dependiendo de las características específicas de cada acto notarial pueden pedir otros requisitos no numerados en el presente documento.
  4. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
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La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

Los dominicanos y extranjeros que requieran que otra persona (APODERADO) actúe en su nombre en la República Dominicana u otro país, a fin de poder realizar diligencias como si fuera el PODERDANTE, puede acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le REDACTE UN ACTO NOTARIAL.

Los Actos Notariales de DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO sin ESTIPULACIONES son aquellos donde dos parejas o solo una de ellas (PODERDANTES) encomiendan a un abogado, a una persona o a una institución (APODERADO) a que le tramite un DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO ante las leyes de la República Dominicana o de otro país, facultando al APODERADO para que redacte el ACTO DE ESTIPULACIONES y CONVENCIONES.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Actos Notariales en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Cédula dominicana (si la tiene).
  2. Pasaporte dominicano (si lo tiene).
  3. Documento de Identidad del PODERDANTE.
  4. Documento de identidad con el que se contrajo el matrimonio.
  5. Copia del Acta de Matrimonio (si la tiene).
  6. Nombre y apellido completo, documento de identidad y dirección del APODERADO.
  7. Información respecto a cualquier asunto que sea de interés conocer por parte del interesado.
  8. Un testigo.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

De una a dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

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OBSERVACIONES
  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD).
  2. En esta sección sólo se mencionan los Actos de Poderes más frecuentes. Cualquier otro tipo de poder será redactado atendiendo a la naturaleza del mismo.
  3. Las oficinas consulares dependiendo de las características específicas de cada acto notarial pueden pedir otros requisitos no numerados en el presente documento.
  4. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
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La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

Los dominicanos y extranjeros que requieran que otra persona (APODERADO) actúe en su nombre en la República Dominicana u otro país, a fin de poder realizar diligencias como si fuera el PODERDANTE, puede acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le REDACTE UN ACTO NOTARIAL.

Los Actos Notariales para GESTION DE BIENES (muebles o inmuebles) son aquellos donde un ciudadano o institución (PODERDANTE) encomienda a otro ciudadano o institución (APODERADO) a que gestione a favor del PODERDANTE bienes muebles o inmuebles propiedad del PODERDANTE ubicado ya sea en la República Dominicana o en otro país. Con frecuencia las gestiones incluyen: administrar, alquiler, renovación de certificados, cancelación de certificados, ingreso de dinero en cuenta, retiro de dinero de cuenta, entre otros aspectos propios de la administración y gestión de bienes muebles o inmuebles.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Actos Notariales en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Cédula dominicana (si la tiene).
  2. Pasaporte dominicano (si lo tiene).
  3. Documento de Identidad del PODERDANTE.
  4. Copia título de propiedad del o los inmuebles.
  5. Nombre y apellido completo, documento de identidad y dirección del APODERADO.
  6. Información respecto a cualquier asunto que sea de interés conocer por parte del interesado.
  7. Un testigo.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

De una a dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

Ver tasas consulares

OBSERVACIONES
  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD).
  2. En esta sección sólo se mencionan los Actos de Poderes más frecuentes. Cualquier otro tipo de poder será redactado atendiendo a la naturaleza del mismo.
  3. Las oficinas consulares dependiendo de las características específicas de cada acto notarial pueden pedir otros requisitos no numerados en el presente documento.
  4. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
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La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

Los dominicanos y extranjeros que requieran que otra persona (APODERADO) actúe en su nombre en la República Dominicana u otro país, a fin de poder realizar diligencias como si fuera el PODERDANTE, puede acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le REDACTE UN ACTO NOTARIAL.

Los Actos Notariales para GESTION DE INMUEBLES son aquellos donde un ciudadano o institución (PODERDANTE) encomienda a otro ciudadano o institución (APODERADO) a que gestione a favor del PODERDANTE bienes inmuebles propiedad del PODERDANTE. Con frecuencia se refiere a administración del inmueble tales como alquiler, cobro de renta, sometimiento por incumplimiento de pago de renta, desalojo, traspaso, entre otros.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Actos Notariales en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Cédula dominicana (si la tiene).
  2. Pasaporte dominicano (si lo tiene).
  3. Documento de Identidad del PODERDANTE.
  4. Copia título de propiedad del o los inmuebles.
  5. Nombre y apellido completo, documento de identidad y dirección del APODERADO.
  6. Información respecto a cualquier asunto que sea de interés conocer por parte del interesado.
  7. Un testigo.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

De una a dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

Ver tasas consulares

OBSERVACIONES
  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD).
  2. En esta sección sólo se mencionan los Actos de Poderes más frecuentes. Cualquier otro tipo de poder será redactado atendiendo a la naturaleza del mismo.
  3. Las oficinas consulares dependiendo de las características específicas de cada acto notarial pueden pedir otros requisitos no numerados en el presente documento.
  4. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
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La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

Los dominicanos y extranjeros que requieran que otra persona (APODERADO) actúe en su nombre en la República Dominicana u otro país, a fin de poder realizar diligencias como si fuera el PODERDANTE, puede acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le REDACTE UN ACTO NOTARIAL.

Los Actos Notariales para DESADUANAR BIENES son aquellos donde un ciudadano o institución (PODERDANTE) encomienda a otro ciudadano o institución (APODERADO) a que gestione la salida de BIENES perteneciente al PODERDANTE ante la Dirección General de Aduanas de la República Dominicana.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Actos Notariales en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Cédula dominicana (si la tiene).
  2. Pasaporte dominicano (si lo tiene).
  3. Documento de Identidad del PODERDANTE.
  4. Copia factura de los bienes a ser desaduanados (si la tiene).
  5. Nombre y apellido completo, documento de identidad y dirección del APODERADO.
  6. Información respecto a cualquier asunto que sea de interés conocer por parte del interesado.
  7. Un testigo.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

De una a dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

Ver tasas consulares

OBSERVACIONES
  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD).
  2. En esta sección sólo se mencionan los Actos de Poderes más frecuentes. Cualquier otro tipo de poder será redactado atendiendo a la naturaleza del mismo.
  3. Las oficinas consulares dependiendo de las características específicas de cada acto notarial pueden pedir otros requisitos no numerados en el presente documento.
  4. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
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DESCRIPCIÓN

La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

Los dominicanos y extranjeros que requieran que otra persona (APODERADO) actúe en su nombre en la República Dominicana u otro país, a fin de poder realizar diligencias como si fuera el PODERDANTE, puede acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le REDACTE UN ACTO NOTARIAL.

Los Actos Notariales para HIPOTECA son aquellos donde un ciudadano o institución (PODERDANTE) encomienda a otro ciudadano o institución (APODERADO) a que gestione a favor del PODERDANTE aspectos relacionados a una HIPOTECA, ya sea en el proceso de solicitarla o de cancelarla ante cualquier institución de la República Dominicana o de otro país.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Actos Notariales en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Cédula dominicana (si la tiene).
  2. Pasaporte dominicano (si lo tiene).
  3. Documento de Identidad del PODERDANTE.
  4. Copia título de propiedad del o los inmuebles implicado en la hipoteca (si la tiene)
  5. Nombre y apellido completo, documento de identidad y dirección del APODERADO.
  6. Información respecto a cualquier asunto que sea de interés conocer por parte del interesado.
  7. Un testigo.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

De una a dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

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OBSERVACIONES
  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD).
  2. En esta sección sólo se mencionan los Actos de Poderes más frecuentes. Cualquier otro tipo de poder será redactado atendiendo a la naturaleza del mismo.
  3. Las oficinas consulares dependiendo de las características específicas de cada acto notarial pueden pedir otros requisitos no numerados en el presente documento.
  4. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
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La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

Los dominicanos y extranjeros que requieran que otra persona (APODERADO) actúe en su nombre en la República Dominicana u otro país, a fin de poder realizar diligencias como si fuera el PODERDANTE, puede acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le REDACTE UN ACTO NOTARIAL.

Los Actos Notariales para PARTICION DE BIENES son aquellos donde uno o varios ciudadanos (PODERDANTES) encomiendan a otro ciudadano o institución (APODERADO) a que proceda ante las instituciones dominicanas o de otro país que sean precisas, a gestionar la partición de algún tipo de BIEN, propiedad del o los PODERDANTES en conjunto con algún otro propietario. Con frecuencia las particiones de bienes se refieren a herencia o algún tipo de bienes resultados de sucesión o traspaso.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Actos Notariales en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Cédula dominicana (si la tiene).
  2. Pasaporte dominicano (si lo tiene).
  3. Documento de Identidad del PODERDANTE.
  4. Copia título de propiedad de los bienes sujetos a partición (si existe).
  5. Nombre y apellido completo, documento de identidad y dirección del APODERADO.
  6. Información respecto a cualquier asunto que sea de interés conocer por parte del interesado.
  7. Dos testigos.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

De una a dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

Ver tasas consulares

OBSERVACIONES
  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD).
  2. En esta sección sólo se mencionan los Actos de Poderes más frecuentes. Cualquier otro tipo de poder será redactado atendiendo a la naturaleza del mismo.
  3. Las oficinas consulares dependiendo de las características específicas de cada acto notarial pueden pedir otros requisitos no numerados en el presente documento.
  4. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
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La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

Los dominicanos y extranjeros que requieran que otra persona (APODERADO) actúe en su nombre en la República Dominicana u otro país, a fin de poder realizar diligencias como si fuera el PODERDANTE, puede acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le REDACTE UN ACTO NOTARIAL.

Los Actos Notariales para RECLAMO DE HERENCIA o DETERMINACION DE HEREDEROS son aquellos donde uno o varios ciudadanos (PODERDANTES) encomiendan a otro ciudadano o institución (APODERADO) a reclamar una herencia y al mismo tiempo le instruyen a realizar la partición o no, de los bienes que se obtengan fruto del reclamo.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Actos Notariales en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Cédula dominicana (si la tiene).
  2. Pasaporte dominicano (si lo tiene).
  3. Documento de Identidad del PODERDANTE.
  4. Copia título de propiedad de los bienes sujetos a partición (si existe).
  5. Datos del origen de los bienes (a través de quien los PODERDANTES tienen derecho a la herencia).
  6. Nombre y apellido completo, documento de identidad y dirección del APODERADO.
  7. Información respecto a cualquier asunto que sea de interés conocer por parte del interesado.
  8. Un testigo.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

De una a dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

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OBSERVACIONES
  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD).
  2. En esta sección sólo se mencionan los Actos de Poderes más frecuentes. Cualquier otro tipo de poder será redactado atendiendo a la naturaleza del mismo.
  3. Las oficinas consulares dependiendo de las características específicas de cada acto notarial pueden pedir otros requisitos no numerados en el presente documento.
  4. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
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La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

Los dominicanos y extranjeros que requieran que otra persona (APODERADO) actúe en su nombre en la República Dominicana u otro país, a fin de poder realizar diligencias como si fuera el PODERDANTE, puede acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le REDACTE UN ACTO NOTARIAL.

Los Actos Notariales de RENUNCIA EN LOS DERECHOS DE PROPIEDAD son aquellos donde uno o varios ciudadanos (PODERDANTES) encomiendan a otro ciudadano o institución (APODERADO) a que se dirijan a las instituciones públicas o privadas de la República Dominicana o de otro país que sea preciso, a fin de notificar que es voluntad del PODERDANTE renunciar a los derechos de propiedad que tiene sobre un bien en específico, indicando que dicha renuncia lo hace a favor de una segunda persona o institución específica.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Actos Notariales en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Cédula dominicana (si la tiene).
  2. Pasaporte dominicano (si lo tiene).
  3. Documento de Identidad del PODERDANTE.
  4. Copia título de propiedad de los bienes sujetos a renuncia (si la tiene).
  5. Nombre y apellido completo, documento de identidad y dirección del APODERADO.
  6. Documento de identidad o identificación unívoco a favor de quien se seden los derechos de propiedad.
  7. Información respecto a cualquier asunto que sea de interés conocer por parte del interesado.
  8. Un testigo.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

De una a dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

Ver tasas consulares

OBSERVACIONES
  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD).
  2. En esta sección sólo se mencionan los Actos de Poderes más frecuentes. Cualquier otro tipo de poder será redactado atendiendo a la naturaleza del mismo.
  3. Las oficinas consulares dependiendo de las características específicas de cada acto notarial pueden pedir otros requisitos no numerados en el presente documento.
  4. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
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La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

Los dominicanos y extranjeros que requieran que otra persona (APODERADO) actúe en su nombre en la República Dominicana u otro país, a fin de poder realizar diligencias como si fuera el PODERDANTE, puede acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le REDACTE UN ACTO NOTARIAL.

Los Actos Notariales para RETIRO DE TITULO son aquellos donde uno o varios ciudadanos (PODERDANTES) encomiendan a otro ciudadano o institución (APODERADO) a que se dirijan al registrador de título o institución que corresponda ya sea en la República Dominicana o en otro país, a fin de que retire uno o varios títulos propiedad del PODREDANTE.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Actos Notariales en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Cédula dominicana (si la tiene).
  2. Pasaporte dominicano (si lo tiene).
  3. Documento de Identidad del PODERDANTE.
  4. Copia título de propiedad de los bienes sujetos a renuncia (si la tiene) o información específica relacionado al bien para el cual se solicita el retiro de título de propiedad.
  5. Nombre y apellido completo, documento de identidad y dirección del APODERADO.
  6. Información respecto a cualquier asunto que sea de interés conocer por parte del interesado.
  7. Un testigo.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

De una a dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

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OBSERVACIONES
  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD).
  2. En esta sección sólo se mencionan los Actos de Poderes más frecuentes. Cualquier otro tipo de poder será redactado atendiendo a la naturaleza del mismo.
  3. Las oficinas consulares dependiendo de las características específicas de cada acto notarial pueden pedir otros requisitos no numerados en el presente documento.
  4. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
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La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

Los dominicanos y extranjeros que requieran que otra persona (APODERADO) actúe en su nombre en la República Dominicana u otro país, a fin de poder realizar diligencias como si fuera el PODERDANTE, puede acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le REDACTE UN ACTO NOTARIAL.

Los Actos Notariales de REVOCACION DE APODERAMIENTO son aquellos donde uno o varios ciudadanos (PODERDANTES) encomienda a otro ciudadano o institución (APODERADO) a que se dirija a cualquier institución que corresponda en la República Dominicana o cualquier otro país, a notificar que REVOCA el mandado de APODERAMIENTO que anteriormente realizó a favor de otro ciudadano o institución (APODERADO). Con frecuencia el PODERDANTE al momento de revocar un mandato asigna un nuevo APODERADO.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Actos Notariales en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Cédula dominicana (si la tiene).
  2. Pasaporte dominicano (si lo tiene).
  3. Documento de Identidad del PODERDANTE.
  4. Copia del Acto Notarial o información específica del Acto Notarial a través del cual apoderó al APODERADO a quien se le revocarán los mandatos previamente otorgados (si lo tiene).
  5. Nombre y apellido completo, documento de identidad y dirección del APODERADO.
  6. Información respecto a cualquier asunto que sea de interés conocer por parte del interesado.
  7. Un testigo.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

De una a dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

Ver tasas consulares

OBSERVACIONES
  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD).
  2. En esta sección sólo se mencionan los Actos de Poderes más frecuentes. Cualquier otro tipo de poder será redactado atendiendo a la naturaleza del mismo.
  3. Las oficinas consulares dependiendo de las características específicas de cada acto notarial pueden pedir otros requisitos no numerados en el presente documento.
  4. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
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La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

Los dominicanos y extranjeros que requieran que otra persona (APODERADO) actúe en su nombre en la República Dominicana u otro país, a fin de poder realizar diligencias como si fuera el PODERDANTE, puede acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le REDACTE UN ACTO NOTARIAL.

Los Actos Notariales de SOLICITUD DE PRESTAMO FINANCIERO son aquellos donde uno o varios ciudadanos o institución (PODERDANTES) encomienda a otro ciudadano o institución (APODERADO) a que se dirija a una institución crediticia (banco, asociación, financiera, etc.) y solicite un préstamo financiero a favor del PODERDANTE. Con frecuencia estos préstamos requieren que el PODERDANTE demuestre con bienes que tiene capacidad de pago del préstamo y que ponga algún bien en garantía por el préstamo solicitado.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Actos Notariales en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Cédula dominicana (si la tiene).
  2. Pasaporte dominicano (si lo tiene).
  3. Documento de Identidad del PODERDANTE.
  4. Copia título de propiedad (si la tiene) que se pondrá en garantía.
  5. Información específica de la institución donde se solicitará el préstamo (si la tiene).
  6. Nombre y apellido completo, documento de identidad y dirección del APODERADO.
  7. Información respecto a cualquier asunto que sea de interés conocer por parte del interesado.
  8. Un testigo.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

De una a dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

Ver tasas consulares

OBSERVACIONES
  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD).
  2. En esta sección sólo se mencionan los Actos de Poderes más frecuentes. Cualquier otro tipo de poder será redactado atendiendo a la naturaleza del mismo.
  3. Las oficinas consulares dependiendo de las características específicas de cada acto notarial pueden pedir otros requisitos no numerados en el presente documento.
  4. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
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La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

Los dominicanos y extranjeros que requieran que otra persona (APODERADO) actúe en su nombre en la República Dominicana u otro país, a fin de poder realizar diligencias como si fuera el PODERDANTE, puede acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le REDACTE UN ACTO NOTARIAL.

Los Actos Notariales para TRASPASO de ARMA de FUEGO son aquellos donde uno o varios ciudadanos o institución (PODERDANTES) encomienda a otro ciudadano o institución (APODERADO) a que se dirija a las instituciones que sean requeridas en la República Dominicana u otro país, a fin de que solicite que un arma de fuego propiedad del PODERDANTE sea traspasada a otra persona o institución.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Actos Notariales en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Cédula dominicana (si la tiene).
  2. Pasaporte dominicano (si lo tiene).
  3. Documento de Identidad del PODERDANTE.
  4. Copia matrícula de propiedad del arma de fuego (si lo tiene) o información específica del arma: modelo, año, matrícula, etc.
  5. Información específica de la persona a quien se traspasará el arma (si conoce la información).
  6. Nombre y apellido completo, documento de identidad y dirección del APODERADO.
  7. Información respecto a cualquier asunto que sea de interés conocer por parte del interesado.
  8. Un testigo.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

De una a dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

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 OBSERVACIONES
  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD).
  2. En esta sección sólo se mencionan los Actos de Poderes más frecuentes. Cualquier otro tipo de poder será redactado atendiendo a la naturaleza del mismo.
  3. Las oficinas consulares dependiendo de las características específicas de cada acto notarial pueden pedir otros requisitos no numerados en el presente documento.
  4. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
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La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

Los dominicanos y extranjeros que requieran que otra persona (APODERADO) actúe en su nombre en la República Dominicana u otro país, a fin de poder realizar diligencias como si fuera el PODERDANTE, puede acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le REDACTE UN ACTO NOTARIAL.

Los Actos Notariales para VENTA de ARMA DE FUEGO son aquellos donde uno o varios ciudadanos o institución (PODERDANTES) encomienda a otro ciudadano o institución (APODERADO) a que gestione el proceso de Venta de un arma de fuego propiedad del PODERDANTE.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Actos Notariales en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Cédula dominicana (si la tiene).
  2. Pasaporte dominicano (si lo tiene).
  3. Documento de Identidad del PODERDANTE.
  4. Copia matrícula de propiedad del arma de fuego (si lo tiene) o información específica del arma: modelo, año, matrícula, etc.
  5. Información específica de la persona a quien se venderá el arma (si conoce la información).
  6. Nombre y apellido completo, documento de identidad y dirección del APODERADO.
  7. Información respecto a cualquier asunto que sea de interés conocer por parte del interesado.
  8. Un testigo.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

De una a dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

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OBSERVACIONES
  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD).
  2. En esta sección sólo se mencionan los Actos de Poderes más frecuentes. Cualquier otro tipo de poder será redactado atendiendo a la naturaleza del mismo.
  3. Las oficinas consulares dependiendo de las características específicas de cada acto notarial pueden pedir otros requisitos no numerados en el presente documento.
  4. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
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La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

Los dominicanos y extranjeros que requieran que otra persona (APODERADO) actúe en su nombre en la República Dominicana u otro país, a fin de poder realizar diligencias como si fuera el PODERDANTE, puede acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le REDACTE UN ACTO NOTARIAL.

Los Actos Notariales para VENTA de INMUEBLES son aquellos donde uno o varios ciudadanos o institución (PODERDANTES) encomienda a otro ciudadano o institución (APODERADO) a que gestione el proceso de Venta de un INMUEBLE propiedad del PODERDANTE.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Actos Notariales en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Cédula dominicana (si la tiene).
  2. Pasaporte dominicano (si lo tiene).
  3. Documento de Identidad del PODERDANTE.
  4. Copia título de propiedad del inmueble (si lo tiene), de lo contrario descripción unívoca del inmueble (tipo, ubicación, dimensión, registro catastral, etc.)
  5. Nombre y apellido completo, documento de identidad y dirección del APODERADO.
  6. Información respecto a cualquier asunto que sea de interés conocer por parte del interesado.
  7. Un testigo.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

De una a dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

Ver tasas consulares

OBSERVACIONES
  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD).
  2. En esta sección sólo se mencionan los Actos de Poderes más frecuentes. Cualquier otro tipo de poder será redactado atendiendo a la naturaleza del mismo.
  3. Las oficinas consulares dependiendo de las características específicas de cada acto notarial pueden pedir otros requisitos no numerados en el presente documento.
  4. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
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La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

Los dominicanos y extranjeros que requieran que otra persona (APODERADO) actúe en su nombre en la República Dominicana u otro país, a fin de poder realizar diligencias como si fuera el PODERDANTE, puede acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le REDACTE UN ACTO NOTARIAL.

Los Actos Notariales para VENTA o TRASPASO DE VEHICULO son aquellos donde uno o varios ciudadanos o institución (PODERDANTES) encomienda a otro ciudadano o institución (APODERADO) a que proceda a vender o traspasar uno o varios vehículos propiedad del PODERDANTE.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Actos Notariales en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Cédula dominicana (si la tiene).
  2. Pasaporte dominicano (si lo tiene).
  3. Documento de Identidad del PODERDANTE.
  4. Copia matrícula de propiedad del vehículo (si lo tiene) o información específica del vehículo: modelo, año, color, matrícula, chasis, etc.
  5. Información específica de la persona a quien se venderá o traspasará el vehículo (si conoce la información).
  6. Nombre y apellido completo, documento de identidad y dirección del APODERADO.
  7. Información respecto a cualquier asunto que sea de interés conocer por parte del interesado.
  8. Un testigo.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

De una a dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

Ver tasas consulares

OBSERVACIONES
  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD).
  2. En esta sección sólo se mencionan los Actos de Poderes más frecuentes. Cualquier otro tipo de poder será redactado atendiendo a la naturaleza del mismo.
  3. Las oficinas consulares dependiendo de las características específicas de cada acto notarial pueden pedir otros requisitos no numerados en el presente documento.
  4. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
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La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

Los dominicanos y extranjeros que requieran que otra persona (APODERADO) actúe en su nombre en la República Dominicana u otro país, a fin de poder realizar diligencias como si fuera el PODERDANTE, puede acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le REDACTE UN ACTO NOTARIAL.

Los Actos Notariales para VENTA y RETIRO de VEHICULO son aquellos donde un ciudadano o institución (PODERDANTE) encomienda a otro ciudadano o institución (APODERADO) a que gestione el retiro de un VEHICULO de las oficinas de aduana o de cualquier otra institución que sea requerida en la República Dominicana u otro país, y que además proceda a gestionar la venta de dicho vehículo.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Actos Notariales en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Cédula dominicana (si la tiene).
  2. Pasaporte dominicano (si lo tiene).
  3. Documento de Identidad del PODERDANTE.
  4. Copia título de propiedad del vehículo (si lo tiene), de lo contrario descripción unívoca del vehículo (modelo, tipo, año, color, chasis, tamaño, etc.).
  5. Nombre y apellido completo, documento de identidad y dirección del APODERADO.
  6. Información respecto a cualquier asunto que sea de interés conocer por parte del interesado.
  7. Un testigo.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

De una a dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

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  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD).
  2. En esta sección sólo se mencionan los Actos de Poderes más frecuentes. Cualquier otro tipo de poder será redactado atendiendo a la naturaleza del mismo.
  3. Las oficinas consulares dependiendo de las características específicas de cada acto notarial pueden pedir otros requisitos no numerados en el presente documento.
  4. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
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