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Notificaciones en el Exterior

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DESCRIPCIÓN

Establecido por el Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana y Legislación Complementaria el Art. 68 y modificado bajo la Ley No. 3459 del 24 de septiembre de 1952 el 8vo párrafo decreta a aquellos que se hallen establecidos en el extranjero, se les emplazará en el domicilio del fiscal del tribunal que deba conocer de la demanda; el fiscal visará el original y remitirá la copia al Ministerio de Relaciones Exteriores.

UNIDAD DE ATENCIÓN

Dirección de Servicios Consulares – División de Notificación en el Exterior.

PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL SERVICIO

Iniciar el proceso que el usuario considere pertinente y luego poner en conocimiento a la fiscalía de la jurisdicción correspondiente a los fines de tramitar la notificación o el documento a notificar.

CANALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Presencial / En línea

A QUIÉN VA DIRIGIDO

Persona física o jurídica en el extranjero.

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD

Auto de emplazamiento, cualquier documento que de soporte al proceso.

COSTO DEL SERVICIO

Gratuito.

TIEMPO DE RESPUESTA

Establecido por el Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana y Legislación Complementaria el Art. 73 y modificado bajo la Ley No. 1821 del 14 de octubre de 1948. Si el emplazado residiere fuera de la República, el termino será como sigue:

  1. Alaska, Canadá y Terranova, treinta días.
  2. Estados Unidos de América, Cuba, Haití y Puerto Rico, quince días.
  3. México, América Central, incluyendo Panamá y demás Antillas, cuarenta y cinco días.
  4. Estados o territorios suramericanos con litoral en el Mar Caribe o en el Atlántico, sesenta días.
  5. Estados o territorios suramericanos con litoral en el Pacifico y demás partes de América, sesenta y cinco días.
  6. Estados o territorios de Europa excluyendo Rusia y Estados o territorios del norte de África, sesenta días.
  7. Rusia y demás puntos de la tierra, ciento veinte días.
CONTACTO
  • Avenida Independencia No. 752, Estancia San Gerónimo, Santo Domingo, R. D.
  • (809) 987-7001 EXT: 7178, 7179, 7448, 7754, 7755, 7759
  • (829) 470-8374-Whatapp
  • notificacionesexterior@mirex.gob.do
  • Lunes a viernes 08:00 am – 4:00 pm
DESCRIPCIÓN

La República Dominicana a través de sus misiones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de CERTIFICACIONES, así como otros asuntos relacionados con la gestión consular, a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o cualquier otro país.

Los dominicanos y extranjeros que requieran realizar una certificación para que tenga efecto en la República Dominicana u otro país, pueden acudir a las oficinas consulares dominicanas para su gestión o (solicitarla de manera en línea por la página web del MIREX).

Todos ciudadanos tienen derecho a solicitar una certificación de una notificación, mediante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

REQUISITOS
  1. Instancia de solicitud.
  2. Documento de Identidad del Solicitante.
  3. Recibo original de pago de impuesto.
  4. Anexos o soporte de la solicitud.
  5. Depositar vía el departamento de correspondencia.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

24 a 72 horas laborables.

COSTO

El impuesto de: RD $695 pesos dominicanos.

OBSERVACIONES
  1. Se emiten en virtud de requerimiento de estancias judiciales.
  2. A fines de requerimiento del usuario.
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