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AUTORIZACIONES

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DESCRIPCIÓN

La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos dominicanos y de otras naciones servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles.

Las Autorizaciones para Cobrar Pensión son las que realizan los beneficiarios de pensiones de la República Dominicana, que residiendo en otros países, necesitan que la Secretaría de Estado de Hacienda de la República Dominicana pueda entregar el cheque a una segunda persona. La autorización debe ser realizada directamente por el beneficiario directo de la Pensión.

Todos los ciudadanos tienen derecho a solicitar en las oficinas consulares de la República Dominicana autorizaciones para retiro de pensión en la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Llevar documento de identidad dominicano (Pasaporte o Cédula de Identidad y Electoral), u otro documento de identidad.
  2. Cédula de Identidad y Electoral y dirección de la persona que retirará la pensión.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 10 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es: Gratis

OBSERVACIONES
  1. Si el ciudadano pensionado está en condiciones físicas muy deterioradas, deberá acompañarle un pariente cercano portando identificación que lo relacione directamente con el pensionado (hijo, pareja, hermano, etc.).
  2. En esta sección sólo se mencionan los servicios más frecuentes. Cualquier otro tipo de servicio será abordado atendiendo a la naturaleza de la solicitud.
  3. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  4. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
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La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos dominicanos y de otras naciones servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles.

Las autorizaciones para viajar con menores son aquellas que realizan ciudadanos que residiendo en el extranjero necesitan autorizar la salida o entrada a la República Dominicana, de sus hijos menores de 18 años de edad.  Las autorizaciones deben ser realizadas directamente por los padres o representantes legales de los menores.

Todos los ciudadanos tienen derecho a solicitar en las oficinas consulares de la República Dominicana autorizaciones para que los menores puedan salir de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Una fotografía reciente por cada menor, tamaño 5 x 5 centímetro, de fondo blanco, de frente, sin pendiente (incluye al sexo femenino y masculino), sin sonrisa, sin mueca, con el cabello recogido, y que se observen claramente los oídos.
  2. Original o copia del Acta de Nacimiento del o los menores.
  3. Cedula de Identidad y Electoral dominicana del AUTORIZANTE (si tiene).
  4. Pasaporte dominicano del AUTORIZANTE (si tiene).
  5. Documento de Identidad del AUTORIZANTE.
  6. Copia legible del documento de identidad del ATORIZADO y dirección permanente.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 10 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

Ver tasas consulares

OBSERVACIONES
  1. Si ambos padres viven en el extranjero es obligatorio que firmen la autorización de la salida de la República Dominicana.
  2. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD).
  3. En esta sección sólo se mencionan los servicios más frecuentes. Cualquier otro tipo de servicio será abordado atendiendo a la naturaleza de la solicitud.
  4. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  5. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
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La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos dominicanos y de otras naciones servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles.

Las autorizaciones para viajar con menores son aquellas que realizan ciudadanos que residiendo en el extranjero necesitan autorizar la salida o entrada a la República Dominicana, de sus hijos menores de 18 años de edad.  Las autorizaciones deben ser realizadas directamente por los padres o representantes legales de los menores.

Todos los ciudadanos tienen derecho a solicitar en las oficinas consulares de la República Dominicana autorizaciones para que los menores puedan salir de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Una fotografía reciente por cada menor, tamaño 5 x 5 centímetro, de fondo blanco, de frente, sin pendiente (incluye al sexo femenino y masculino), sin sonrisa, sin mueca, con el cabello recogido, y que se observen claramente los oídos.
  2. Original o copia del Acta de Nacimiento del o los menores.
  3. Cedula de Identidad y Electoral dominicana del AUTORIZANTE (si tiene).
  4. Pasaporte dominicano del AUTORIZANTE (si tiene).
  5. Documento de Identidad del AUTORIZANTE.
  6. Copia legible del documento de identidad del ATORIZADO y dirección permanente
TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 10 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

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  1. Si ambos padres viven en el extranjero es obligatorio que firmen la autorización de la salida de la República Dominicana.
  2. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD).
  3. En esta sección sólo se mencionan los servicios más frecuentes. Cualquier otro tipo de servicio será abordado atendiendo a la naturaleza de la solicitud.
  4. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  5. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
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